REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000093
ASUNTO: WL01-P-2005-000093
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano FREDRICK DANIEL BOTHA, de nacionalidad Sudafricano, natural de Kengersdorp Sud Africa, nacido en fecha 11 de Febrero de 1970, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Willi Botha y Judy Botha, domiciliado en 83, Timber Stret Went Park 1, Keujersdorp R.S.A, Pasaporte Nro.J01309314, en virtud del contenido del oficio N° 0143-10, de fecha 20 de enero de 2010 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, y recibido en este Despacho en fecha 17-02-2010, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informa “…el prenombrado ciudadano desde la fecha 1871272009, se encuentra evadido, de esta Unidad operativa por lo que se realizaron gestiones para localizarlo a través de los números telefónico (0416-517.03.85 y 0212-383.80.38), no obteniendo repuesta. Port las razones antes expuestas reunido hoy en Consejo Disciplinario se acuerda sugerir la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” al residente BOTHA FREDERICK DANIEL, de acuerdo al artículo 36 ordinal 5 y 7 del reglamento interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios en concordancia con el articulo 511 del Código orgánico Procesal Penal..”
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 09 de Marzo de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, al penado FREDRICK DANIEL BOTHA, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- No consumir bebidas alcohólicas.6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
En fecha 17-02-2010, se recibe oficio N° 0143-10, de fecha 20 de enero de 2010 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informan que el ciudadano FREDRICK DANIEL BOTHA, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar, y se encuentra evadido desde el 18/12/2009.
De igual forma, de la revisión del Sistema Juris 2000, en el cual se refleja el cumpliendo del régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado FREDRICK DANIEL BOTHA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena al Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordado al penado en fecha 09 de Marzo de 2009 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 09 de Marzo de 2009 al penado ciudadano FREDRICK DANIEL BOTHA, de nacionalidad Sudafricano, natural de Kengersdorp Sud Africa, nacido en fecha 11 de Febrero de 1970, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Willi Botha y Judy Botha, domiciliado en 83, Timber Stret Went Park 1, Keujersdorp R.S.A, Pasaporte Nro.J01309314, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director del Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI