REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-04364
ASUNTO: WP01-P-2007-04364


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 27 de octubre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Alfredo Ruiz y de Edy Gómez de Salcedo, Indocumentado, domiciliado en Prolongación Soublette, parte alta de los olivos, Catia La Mar estado Vargas, en virtud del contenido de la comunicación N°-06-010, de fecha 02 de Febrero de 2010 y recibido en este Despacho el día 17 de Febrero de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Dirección de Reinserción Social, coordinación Regional Región-Capital relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan “…que el penado: GOMEZ RUIZ JESUS GABRIEL, Indocumentado, a quien el Tribunal a su digno cargo le otorgara la medida de pre-libertad Destacamento de Trabajo, en fecha 12-11-09; ABANDONO sus presentaciones ante esta Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 en fecha 10-12-09, y se encuentra EVADIDO del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” desde el 22-12-09 si justificación alguna…”

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 12 de Noviembre de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Trabajo Fuera del establecimiento Penal, al penado JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- Consignar cada tres (03) meses constancia de residencia.6- No consumir bebidas alcohólicas.7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.



En fecha 17 de Febrero de 2010, se recibe oficio N° 06-010, de fecha 02 de Febrero del presente año, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región-Capital relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el ciudadano JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar, y se encuentra evadido desde el día 10-12-2009.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado al penado en fecha 04 de Junio de 2009, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 04 de Junio de 2009 al penado ciudadano JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 27 de octubre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Alfredo Ruiz y de Edy Gómez de Salcedo, titular de la cédula de identidad (Indocumentado) domiciliado en Prolongación Soublette, parte alta de los olivos, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, (Los pinos) Estado Guarico, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray, Avenida Páez, El Paraiso, Frente a Villa Zoila, piso 4, Caracas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región-Capital, del Ministerio Interior y Justicia, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI