REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000803

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PEÑALVER OCHOA MAIKEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Mayo de 1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Juan Pablo Peñalver (v) y de Sheila Ochoa (v) domiciliado en Simetaca, Residencias Ana Victoria Apartamento B-16, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-19.559.255, quien fue condenado en fecha 27 de noviembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PEÑALVER OCHOA MAIKEL, fue detenido en fecha 25 de Enero de 2008, hasta el día 29 de Enero de 2008, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Cuatro (04) Días, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintiséis (26) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano PEÑALVER OCHOA MAIKEL, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PEÑALVER OCHOA MAIKEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22 de Mayo de 1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Juan Pablo Peñalver (v) y de Sheila Ochoa (v) domiciliado en Simetaca, Residencias Ana Victoria Apartamento B-16, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-19.559.255, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI