REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 1º de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001320
2E-2105-09
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano RUBEN IGNACIO RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, identificado con cédula de identidad N° V- 17.932.321, hijo de Omar Rodríguez (v) y Ana Judith Romero (v) y con residencia en: calle 7 con carrera 14, barrio Guacara, casa 14-10, teléfono 0414-7937494, San Cristóbal, estado Táchira, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RUBEN IGNACIO RODRIGUEZ ROMERO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 27-07-2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 30-09-2009, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 28-11-2011.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 186 al 189 del expediente, Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 97-2010, de fecha 24 de febrero de 2010, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la medida.

Cursa igualmente constancia de Buena Condicta a favor del penado, expedida por el Internado Judicial Capital El Rodeo II.

Igualmente consta al folio 154 de la presente causa, Oferta Laboral de la empresa mercantil “INVELCOR, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se le ofrece empleo como ayudante de carpintería, siendo constatada vía telefónica.

Así las cosas, se evidencia que RUBEN IGNACIO RODRIGUEZ ROMERO, cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RUBEN IGNACIO RODRIGUEZ ROMERO. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 28-11-2011, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira cada cuarenta y cinco (45) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en La Guacara, calle 7 con carrera 14, casa Nº 14-10, San Cristóbal, estado Táchira, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano RUBEN IGNACIO RODRIGUEZ ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 28-11-2011, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Ofíciese lo conducente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los efectos de lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, al 1er. día del mes de marzo del año 2010.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ