REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000023
2E-1174-03
Vistas las actuaciones anteriores, se observa que en fecha 01-02-2010 este tribunal realizó redención de pena y en la misma se asentó en forma incorrecta las fechas cuando corresponde el confinamiento de cumplimiento de pena del ciudadano EDINSON PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.487.027 sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-12-2005, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
EDINSON PAEZ fue detenido por primera vez en fecha 16-11-2005 hasta el 06-09-2007, cuando se le acordó el Régimen Abierto, siendo detenido nuevamente el 19-01-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, considerando a su vez la redención practicada por este tribunal en fecha 01-02-2010, y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS de prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23-02-2013, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 13-02-2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 13-10-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-06-2010.
Dichas fórmulas no podrán ser acordadas al haber sido revocado el Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-02-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a el ciudadano EDINSON PAEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
|