REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-08-001089
2E-1970-08


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRA DE CASTRO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRA DE CASTRO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido por primera vez el 10-02-2008, situación en la que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo cual se determina que le faltan CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 03-09-2009.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 03-05-2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 03-01-2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 03-09-2013.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 03-09-2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA