REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009260
2E-1508-05
Vistas las actuaciones anteriores, se observa que en fecha 29-10-2009 este Tribunal realizó redención de pena por el trabajo y estudio y en la misma se estableció en forma incorrecta la fecha de cumplimiento de pena, en la causa seguida en contra del ciudadano WYSS FELICE, identificado con pasaporte Nº 1758171, de nacionalidad suiza, donde nació el 18-03-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Primera Avenida El Amparo, Nº 32, Catia Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-11-2005, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WYSS FELICE, fue detenido desde la fecha 12-06-2005 hasta el 15-09-2009, cuando le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, evidenciándose que permaneció recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, considerando a su vez las redenciones practicadas por este tribunal en fechas 01-12-2008 y 29-10-2009 respectivamente. Ahora bien, desde el 15-09-2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumado al tiempo que efectivamente permaneció detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05-11-2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 05-11-2006.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 05-07-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 05-03-2010.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano WYSS FELICE como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 05-11-2012 la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-11-2012.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-11-2010, cuando cumple el penado las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el citado penado debe pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la esquina de Navarrete a Vista Hermosa, Nº 12 al lado de la Escuela Tomás Alba Edison, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, estado Vargas, y se le hace la advertencia que el incumplimiento de lasa condiciones impuestas con ocasión al Régimen Abierto, conlleva a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza nuevo cómputo de pena impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WYSS FELICE, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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