REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003990
2E-2078-09
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano DAVID JOSE ALCALA MARCANO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A DAVID JOSE ALCALA MARCANO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º del Código Penal, siendo detenido por primera vez el 16-07-2008, situación en la que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual se determina que le faltan OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 23-08-2008 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 23-11-2008 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 23-11-2009 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 22-03-2010 A LAS 12 HORAS.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23-11-2010 A LAS 12:00 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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