REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de marzo 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005934
2E-2075-09
Visto lo ordenado en el in fine del acta correspondiente a la audiencia realizada en fecha 04 de marzo de 2010, donde se acordó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, identificado con el pasaporte Nº GO1236864, quien es de nacionalidad mexicana, nacido en México el 08-01-1974, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, con base en los artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución Nacional, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto el tribunal observa:
Entre los informes de evaluación médica practicados al penado CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, corre al folios 163 de la segunda pieza del expediente, Dictamen Pericial Médico Legal de fecha 21-01-2010 y recibida en fecha 22-01-2010, practicada y suscrita por el profesional de la medicina Dr. Sinuhe Villalobos, Médico Forense experto Profesional IV de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,; al mencionado ciudadano, donde se observa que el paciente (penado) padece enfermedad grave. Igualmente, en fecha 21-10 2009 se recibió Oficio Nº 23-F10-1659-09 de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde emite opinión favorable al otorgamiento de la medida humanitaria.
Entre los múltiples informes de evaluación médica practicados al mencionado ciudadano, corre al folios 163 de la segunda pieza del expediente, Dictamen Pericial Médico Legal de fecha 21-01-2010 y recibida en fecha 22-01-2010, suscrito por el profesional de la medicina Dr. Sinuhe Villalobos, Médico Forense experto Profesional IV de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a la evaluación practicada al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, galeno que lo ratificó, explicando suficientemente que el paciente (penado) padece una enfermedad grave y respondió preguntas de la representante del Ministerio Público y de la defensa en la audiencia oral realizada al efecto el pasado 04 del presente mes y año, donde la fiscalía manifestó su conformidad con el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria al mencionado penado.
Dicha experticia así como los exámenes practicados en México y consignados previo apostillamiento, reflejan que el “paciente examinado padece una complicación hepatico-vesicular intestinal que amerita cuidados extremos en su dieta alimenticia así como tratamiento especializado para la enfermedad gastrointestinal que padece, la cual no se puede realizar en el sitio donde está ubicado actualmente. estado general: de cuidado”. Así también el forense expuso en la audiencia: “Basándome en las condiciones del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARES HERRERA, y en los informes médicos que constan el expediente, se evidencia que el referido ciudadano presenta una enfermedad grave, tiene una condición hepática cirrosis grave, la cual es una enfermedad del hígado, el mismo debe realizarse exámenes de endoscopia y pancriolocolangiografía retrograda, esa es una enfermedad incurable aunado a sus antecedentes familiares, donde su abuelo y su padre fallecieron por enfermedades hepáticas. El mismo no debe permanecer en establecimiento carcelario, toda vez que requiere de tratamiento y dieta especiales para evitar que se descompense, lo cual no le puede ser suministrado en reclusión. Igualmente requiere evaluación médica continua por padecer una enfermedad grave. A simple vista se observa ictérico”.
Asimismo cursan a los folios 105 al 111 y 176 al 178 de la segunda pieza del expediente, Informes Médicos practicados al mencionado penado, donde destaca que el paciente padece una afección hepática de moderada a severa.
Ahora bien, considerando que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentres privadas de su libertad…” (Artículo 43 Constitucional). “…la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (…) Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (Artículo 83 Constitucional); lo procedente y ajustado a derecho es acordó la Libertad Condicional por Medida Hunanitaria al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, con base en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para el penado CARLOS ALBERTO ALVAREZ HERRERA, conforme a lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se le imponen, las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Kilómetro 04, Vía el Junquito, Brisas de Propatria, Casa Nª 06, Teléfono Nª 0212-8732828, Sra. Mónica Urdaneta; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días; y, 4) Consignar en este Tribunal evaluación médica cada dos (02) meses.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yumaira Requena
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yumaira Requena
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