REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-6053
2E-2205-10
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 26-01-2010, mediante la cual CONDENO a la ciudadana ERIKA MARGARITA PERDOMO RAMIREZ, quien es nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 14-03-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Real del barrio Atanasio Girardot, casa Nº 86, parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, estado Vargas e identificada con cédula de identidad Nº 18.532.927, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesorias contemplada en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal; se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: La ciudadana ERIKA MARGARITA PERDOMO RAMIREZ fue detenida en fecha 06-11-2009 hasta el día 09-11-2009, cuando se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo detenida por un tiempo de TRES (03) DIAS y visto que fue condenada a sufrir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por uno de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIETE (27) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a ERIKA MARGARITA PERDOMO RAMIREZ como pena accesoria a la principal, la prevista en los artículos 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitada políticamente hasta la finalización de la pena corporal, la cual no pueden ser determinada en este momento, por cuanto la penada se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que la penada ERIKA MARGARITA PERDOMO RAMIREZ, se encuentra actualmente en, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este tribunal, y a la práctica de la respectiva evaluación psicosocial, en caso de acordársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación.
CUARTO: En cuanto al pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana ERIKA MARGARITA PERDOMO RAMIREZ, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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