REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003767
ASUNTO : WJ01-P-2006-000166
2E-2197-10

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DEIVY JESUS ESPINOZA ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 19-11-1968, identificado con cédula de identidad Nº 10.800.443, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en Colinas de Zamora, parte alta, casa s/n, frente al callejón Sucre, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a quien se le realizó juicio oral y público por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 168 al 175 de la segunda pieza del expediente, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 17-11-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano DEIVY JESUS ESPINOZA ROMERO de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 22-01-2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DEIVY JESUS ESPINOZA ROMERO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-11-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano DEIVY JESUS ESPINOZA ROMERO.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA