REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000123
ASUNTO : WK01-X-2010-000002
2E-2196-10
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIO ANTONIO URBINA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el 01-02-1960, identificado con cédula de identidad Nº 8.868.094, de estado civil soltero, residenciado en el Muelle Pesquero, Maiquetía, estado Vargas, a quien se le realizó juicio oral y público por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal
En tal sentido el tribunal observa:
Cursa a los folios 42-45 de la causa sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 23-11-20089, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JULIO ANTONIO URBINA RODRIGUEZ de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 18-12-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO ANTONIO URBINA RODRIGUEZ, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23-11-2009, de la acusación efectuada en su contra por el Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JULIO ANTONIO URBINA RODRIGUEZ.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA