REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000708
2E-1802-07
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la penada MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 20/09/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Venezuela, Vista Alegre, Cúa Estado Miranda, Telf. 04140195614, en la cual requiere la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal observa:
Consta en actas que la ciudadana MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 12/06/2009, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 08/05/2014, alcanzando una cuarta parte de la pena para optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 08/05/2008.
Este tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
• Se recibió el 07/01/2010 el informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada a la penada MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA por la Trabajadora Social Lic. Katiuska Marquina; Lic. Elena Sifontes, Psicóloga; y la Abg. Marbella Liendo, funcionarias adscritas a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico Evaluador realiza pronunciamiento “Desfavorable” ante la solicitud… en virtud que carece de ausencia total de autocrítica, no revela disposición hacia el cambio socio-conductual, baja capacidad para extraer aprendizaje positivo de lo vivenciado, poca tendencia e inestablidad socio-productiva, aunado a apoyo familiar inconsistente.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión, Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas impide el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia este tribunal considera procedente y justo NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, solicitada a favor de la penada MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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