REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003772
2E-1884-08

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano PAULO DAVID CARVALHO CORREIA, de nacionalidad portuguesa, natural de Barceló, nacido en fecha 08-12-1969, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio afilador de maquina, residenciado en: Temels, derisimo 4750, Tamel, Barcelos, República Portuguesa, hijo de Joaquín Rodríguez y de María Emilia Arnate, identificado con pasaporte de la Unión Europea Nº J34916, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada el Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 1º-02-2008.
A tal efecto se observa:
El ciudadano PAULO DAVID CARVALHO CORREIA fue condenado a cumplir la pena DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, la cual cumplió el 21-11-2009, según cómputo de pena de fecha de fecha 04-11-2008, realizado por este tribunal como consecuencia de la redención judicial de la pena por trabajo, la cual corre inserta a los folios 55 y 56 de la cuarta pieza del expediente.
Por decisión de fecha 10-07-2009 le fue acordada la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a PAULO DAVID CARVALHO CORREIA, tal como se evidencia en decisión que corre a los folios 194 al 197 de la segunda pieza del expediente.
Asimismo cursa a los folios 40 al 42 de la segunda pieza, Informe de Finalización de la Libertad Condicional, expedida por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrita por la jefe de dicha unidad técnica, Lic. Rosana Henríquez y por la delegada de prueba, abogada Alejandra Marcano.
En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por esa Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PAULO DAVID CARVALHO CORREIA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PAULO DAVID CARVALHO CORREIA, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 de Ocumare del Tuy, estado Miranda.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA