REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2005-000013
2E-1441-04

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA, quien es de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio electricista automotriz, residenciado en el sector La Mata, parque residencial Tuqueque, Torre A, apartamento 3-2, Los Teques, estado Miranda e identificado con cédula de identidad Nº 12.878.195; quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual remitido a este tribunal con oficio Nº 00106-10, suscrito por el Director Víctor González, el Delegado de Prueba Lic. Jonathan Alvarado, Delegada de Prueba Abg. Tibisay Méndez, Delegada de Prueba Abg. Nayibe Rangel y la Delegada de Prueba Trab, Soc. Raymerli Falcón, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, practicado al penado LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El penado LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA fue condenado el 15/04/2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 24/11/2006, se observa que el penado LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 19/12/2009, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

El 23/07/2007 este tribunal le acordó al penado LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 11/02/2010 se recibió Informe Conductual, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican un pronostico favorable para ser beneficiado con la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional..

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado LEONARDO MIGUEL GOMEZ ACOSTA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de designar un Delegado de Prueba, quién deberá llevar el control y vigilancia de las condiciones impuestas al penado de autos, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” informándole de la presente decisión, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) a los fines de la prohibición de salida del país.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA