REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 17 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000907
2E-1878-08
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano YEGOR GERMANOV, identificado con pasaporte Nº MP1821509, quien es de nacionalidad belorusa, natural de la República de Belorusia, donde nació el 08/04/1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector Vista Hermosa, terraza E, Nº 2, San Juan de Los Morros, municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico; a tal efecto se observa:
El ciudadano YEGOR GERMANOV fue condenado en fecha 25/02/2008 por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29/10/2009, le acordó al ciudadano YEGOR GERMANOV convertir en confinamiento el resto de la pena por cumplir.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentada en fecha 29/01/2010 CONSTANCIA DE FINALIZACION suscrita por el prefecto del municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, donde se evidencia el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del penado up supra mencionado.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
Por lo que respecta a la pena accesoria del numeral 1º del artículo 61 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de su expulsión del país.
En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YEGOR GERMANOV por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano YEGOR GERMANOV, antes identificado, por cumplimiento de la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, impuesta en fecha 25/02/2008 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al prefecto del municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Al Director del Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de la expulsión del país. Hágase entrega de los documentos personales del penado antes identificado previa certificación por secretaria.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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