REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001174
2E-1855-07

REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada a favor de la ciudadana SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 11-11-1972, de estado civil soltera, de oficio comerciante e identificada con cédula de identidad Nº V-13.649.738, en el sentido que se le acuerde la LIBERTAD CONDICONAL, y visto el Informe Técnico remitido a este tribunal mediante oficio Nº 4704 suscrito por funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, correspondiente a la evaluación practicada a la penada SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ; este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-05-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del cómputo de fecha 23-07-2008, en el cual se observa que SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, cumplió una tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 19-05-2009, este tribunal acordó a la penada SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, cursa a los folios 178 al 180 de la segunda pieza del expediente, informe mediante el cual consideran apta a SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.

Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periódico conductual que arrojó la evaluación del penado SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que la penada ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida cada 30 días y cuando así sea requerida y así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva a la revocatoria de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la ciudadana SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, Mérida, a la Dirección del Centro de Pernocta “Pbro. José María Olaso” Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA