REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000945
2E-2215-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN DE JESUS ROJAS PALACIOS, identificado con el numero de cedula 16.507.291 quien es de nacionalidad venezolana nacido el 30-08-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la calle El Regenerador, entre calle La Iglesia, posada La Gallera de Gómez, Paseo de Macuto, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18-12-2009, mediante lo cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JONATHAN DE JESUS ROJAS PALACIOS fue detenido por primera vez el 04-03-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04-11-2011, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 04-11-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 24-01-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14-12-2010.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano JONATHAN DE JESUS ROJAS PALACIOS como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta la finalización de la pena corporal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-03-2011, cuando cumple el penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo II, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JONATHAN DE JESUS ROJAS PALACIOS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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