REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004633
2E-2216-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ, identificado con cédula de identidad Nº 21.637.484, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, nacido el 22-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 20, casa s/n, Valle del Pino, cerca del edificio Cerro Mar, Los Corales, Parroquia Caraballeda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 09-02-2010, mediante lo cual lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el articulo 406 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARCOS WALTER CONTRERAS fue detenido por primera vez el 24-08-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04-10-2022, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 04-12-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 07-01-2014 A LAS 8 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20-05-2018 A LAS 16 HORAS.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano MARCOS WALTER CONTRERAS como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-06-2019, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), San Juan de Los Morros, estado Guárico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARCOS WALTER CONTRERAS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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