REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005788
2E-2220-10

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DAVID TOMAS SUAREZ MONASTERIO, identificado con cédula de identidad Nº 18.930.503, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido el 25-10-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle nueva de Los Dos cerritos Nº 12, 10 de Marzo, parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 04-02-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 458 en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DAVID TOMAS SUAREZ MONASTERIO fue detenido por primera vez el 16-10-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 26-05-2014, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 11-12-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 29-04-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12-11-2012.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano DAVID TOMAS SUAREZ MONASTERIO como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitado hasta el cumplimiento de la pena corporal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-03-2013, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Región Capital El rodeo I, estado Miranda.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DAVID TOMAS SUAREZ MONASTERIO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA