REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003439
2E-2217-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MERCY JOSEFINA BLANCO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 05 de noviembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Armando Blanco y Cleydis Josefina Jiménez, domiciliada en Las Animas, casa N° 15, El Cantón, parte alta detrás de pollos Arturo de la Guaira, cerca de la bodega de Jesús Ramón e identificada con cédula de identidad N° V-17.153.130, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Menor Cuantía en Grado de Coautora, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MERCY JOSEFINA BLANCO JIMENEZ fue detenida en fecha 10 de julio de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Ocho (08) Meses y Doce (12) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) año, Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10 de Marzo de 2012, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 10 de Marzo de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Mayo de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de Abril de 2011.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ANGEL FRANCISCO MENDOZA RAMOS, la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 10 de Marzo de 2012.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10 de Julio de 2011, cuando cual cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MERCY JOSEFINA BLANCO JIMENEZ, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA