REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007021
2E-2221-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JHOUSSE RAMON GARCIA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 02 de octubre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero hijo de Ramón García (v) y de Arelis Medina (v) domiciliado en el barrio Sucre Miranda, casa 1494, La Cañada, Agua Salud, Caracas, Distrito Capital e identificado con cédula de identidad N° V-17.490.592, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 11 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión de delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal y el artículo 61, numeral 4° de la referida ley especial de drogas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JHOUSSE RAMON GARCIA MEDINA, fue detenido en fecha 03 de diciembre de 2009, situación en la que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Once (11) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de diciembre de 2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 03 de diciembre de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 03 de Agosto de 2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 03 de Abril de 2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JHOUSSE RAMON GARCIA MEDINA como penas accesorias a la principal las previstas en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal y 61, numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedara inhabilitado políticamente hasta el día 03 de diciembre de 2017 cuando finaliza la pena corporal, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de diciembre de 2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, estado Miranda.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHOUSSE RAMON GARCIA MEDINA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA