REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004283
2E-2222-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MAESTRE, identificada con cédula de identidad Nº 11.642.672, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 21-06-1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, hija de Víctor Torres (v) y Gregoria Maestre (v), residenciada en el sector Nuevo Mundo, calle Venezuela, parte alta casa sin numero, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-11-2009, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MAESTRE está detenida desde la fecha 15-08-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir un DOS (02) AÑOS, Y VENTIUN (21) DÍAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15-04-2012, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 15-04-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 05-07-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-05-2011.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MAESTRE como penas accesorias a la principal, las previstas el artículo 16 del Código Penal, por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Sala Constitucional en la causa Nº 03-2352, en fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 15-04-2012.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-08-2011, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MAESTRE, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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