REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003783
ASUNTO : WK01-P-2006-000005
2E-1736-07

REGIMEN ABIERTO
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA quien es de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 02-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, identificado con cédula de identidad Nº 16.341.634, residenciado en la calle Bella Vista, bloque Nº 35, piso 8 apartamento 818, entre tercera y quinta avenida, Caracas, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; vistos los tramites realizados a los fines de acordarle el REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente que en fecha 25 de enero de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17 de julio 2008 se le realizó al penado de autos nuevo computo de pena, cursante a los folios 187 y 188 de la primera pieza del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 03-04-2009, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 29-10-2008 el tribunal le acordó a EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, cursa a los folios 73 al 76 de la segunda pieza de la causa, Informe Técnico Nº 781-09, sobre el comportamiento del penado EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga Lic. Xiomara González, la Trabajadora Social TSU Yamira Amaro y la Abog. Revisor Carmen Sierra, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
PRONOSTICO: Elo equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto ya que el evaluado posee recursos internos y externos tales como disposición al cambio conductual racionalizo el comportamiento ilegal, ha aprendido de la experiencia negativa y posee apoyo familiar idóneo...
CONCLUSION: ……el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa de Régimen Abierto.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado al penado EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA, suscritos por los miembros adscritos a la Coordinación Regional Región Capital, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, en Maiquetía, estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO al ciudadano EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, en Maiquetía, estado Vargas.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Yumaira Requena



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena