REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2005-009260
2E-1508-05

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado WYSS FELICE, identificado con pasaporte Nº 1758171, de nacionalidad suiza, donde nació el 18-03-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Primera Avenida El Amparo, Nº 32, Catia Caracas; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual de Postulación remitido a este tribunal con oficio Nº 0415-10, suscrito por la Directora Luiseanne Ordaz y las Delegadas de Prueba Irma Ascanio, Yajaira Pérez y Ana Olivo, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, practicado al penado WYSS FELICE, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El penado WYSS FELICE fue condenado el 17/11/2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a su ejecución y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 12/03/2010, se observa que el penado WYSS FELICE, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 05/03/2010, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
El 15/09/2009 este tribunal le acordó al penado WYSS FELICE, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, cursa a los folios 21 y 22 de la tercera pieza del expediente, Informe de Postulación para Libertad Condicional, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico favorable durante el período evaluado.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado WYSS FELICE, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado WYSS FELICE, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado WYSS FELICE, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena