REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000482
2E-1856-08

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al Oficio Nº 129-10, enviado por la profesional del derecho Louiseanne Ordaz en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, mediante el cual notifica de la situación presentada por el penado DOS SANTOS JOSE BENICIO, pasaporte Nº CN2447652 quien es de nacionalidad brasilera, natural de la República Federal de Brasil, nacido en fecha 18-07-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, sin residencia fija en el país, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamenta su solicitud argumentando que “…el penado DOS SANTOS JOSE BENICIO, titular del pasaporte Nro. CN2447652….no ha comparecido físicamente a esta Unidad operativa…...
En fecha 29 de junio de 2009, este tribunal acordó el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano DOS SANTOS JOSE BENICIO, titular del pasaporte Nº CN2447652, de conformidad con lo previsto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones, no habiéndose impuesto hasta la presente fecha de la mismas.

El informe suscrito por Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, donde debía presentarse DOS SANTOS JOSE BENICIO, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del penado en la sociedad, con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano DOS SANTOS JOSE BENICIO, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena acordada su favor, lo procedente y justo es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, acordado al ciudadano DOS SANTOS JOSE BENICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, y al Delegado de Prueba asignado el caso, participándole lo conducente.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena