REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006454
2E-2233-10

AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-02-2010 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano LINZON ESCOBAR GONZALEZ, quien es nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 27-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Catia, La Silsa, callejón Brión Nº 16, Caracas, e identificado con cédula de identidad Nº 18.487.544; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: El ciudadano LINZON ESCOBAR GONZALEZ fue detenido en fecha 15-11-2009 hasta el 24-02-2010, cuando se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y visto que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por uno de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado LINZON ESCOBAR GONZALEZ, se encuentra actualmente en libertad, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y que se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este tribunal, y a la práctica de la respectiva evaluación psicosocial, en caso de acordársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CUARTO: En cuanto a las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LINZON ESCOBAR GONZALEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA