REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 03 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000044
2E-2192-10
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILDEY RODRIGO SALVATIERRA RIVAS, identificado con la cedula de identidad Nº 12.912.372, natural de Caracas, de nacionalidad venezolana, nacido el 30-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Los Teques, bloque 7 piso del paso, piso 4 apartamento 3, estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 14-01-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, 277, 84 ordinal 3º y 218 ordinal 3º todos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 en relación con el 6, numerales 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, respectivamente, en virtud de tratarse de un concurso real de delitos.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILDEY RODRIGO SALVATIERRA RIVAS fue detenido por primera vez el 26-03-2004 hasta el 29-03-2004, siendo detenido nuevamente el 22-05-2006 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 25-11-2018 A LAS 6 HORAS, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 05-07-2009 A LAS 12 HORAS, 01 MINUTOS Y 30 SEGUNDOS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 21-07-2010 A LOS 02 MINUTOS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 23-09-2014 A LOS 04 MINUTOS.
De igual forma, le fueron impuestas a WILDEY RODRIGO SALVATIERRA RIVAS como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 13, numerales 1 y 2 del Código penal, lo que implica su interdicción civil e inhabilitación política hasta la finalización de la pena corporal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-10-2015 A LAS 12 HORAS, 04 MINUTOS Y 30 SEGUNDOS, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo II, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILDEY RODRIGO SALVATIERRA RIVAS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
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