REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 08 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001296
ASUNTO : WJ01-X-2009-000018

2E-2059-09
Por cuanto de la revisión de la presente causa se comprueba que en fecha 24-11-2009 este tribunal realizó redención de pena por trabajo y en el cómputo correspondiente se asentó en forma incorrecta la fecha de detención del penado y por consiguiente las fechas de las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en la causa seguida en contra del ciudadano DOMAS VYSNIAUSKAS, identificado con pasaporte Nº 20213824, quien es de nacionalidad lithuana, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-04-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal, conforme con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

El ciudadano DOMAS VYSNIAUSKAS, está detenido desde la fecha 22-02-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 24-11-2009 por el tiempo de dos (02) meses, tres (03) días y doce (12) horas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-12-2015 a las 12 horas, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 18-12-2009 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 18-08-2010 a las 12 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 18-04-2013 a las 12 horas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-12-2013 a las 12:00 horas, cuando cumple el penado e autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Igualmente el penado fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 60 ordinal 1º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la condena.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III.




DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a el ciudadano DOMAS VYSNIAUSKAS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARIA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMARIA REQUENA