REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 09 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-1306
2E-2206-10
AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-01-2010, mediante la cual CONDENO al ciudadano CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, quien es nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Palmar Oeste, quinta San Sebastián, parroquia Caraballeda, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 9.994.762; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: El ciudadano CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ fue detenido en fecha 22-02-2008 hasta el día 14-08-2008, cuando se le sustituyó la privación de libertad por una medida menos gravosa, permaneciendo detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y visto que fue condenado a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por uno de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, referida a la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en 14-08-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este tribunal, y a la práctica de la respectiva evaluación psicosocial, correspondientes al trámite de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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