REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de marzo de 2010
199° y 1450

Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud interpuesta por el penado de autos, se observa que en el computo de cumplimiento de pena de fecha 16-02-2006, realizado por este Tribunal, se colocó en forma incorrecta la fecha correspondiente a la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional, en la causa seguida en contra del ciudadano LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 23-03-1978, de profesión un oficio Oficial de la Policía, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, sector valle de la Cruz, cerca de la Redoma, Catia la Mar sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en fecha 13-12-2005, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º, 281 concatenado con el 277 todos del Código Penal, este Juzgado conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LORENZO JOSÉ MONTAÑO NARVÁEZ, fue detenido desde la fecha 25-10-2003 hasta el 17-03-2009 fecha en la cual le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, evidenciándose que permaneció recluido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, ahora bien desde el 17-03-2009 hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumado al tiempo que efectivamente permaneció detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 25-04-2023, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 10-09-2008
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 25-04-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-10-2016.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LORENZO JOSÉ MONTAÑO NARVÁEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 25-04-2023 la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 25-04-2023

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-06-2018, fecha en la cual cumple le penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.


Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia del presente computo y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER ROA



Causa Nº WL01-P-2003-000068