REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de Marzo de 2010
199° y 150°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GERALD GREIMER, quien es de nacionalidad Austriaca, fecha de nacimiento 06-08-1966, profesión u oficio constructor, estado civil soltero, titular del pasaporte de la República de Austria N H0771344; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano GERALD GREIMER, fue condenado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-02-2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada.

En este sentido, se recibió de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que riela en la Cuarta pieza del expediente, las resultas del Informe Técnico practicado al penado GERALD GREIMER, suscrito por la Psic. Lic. Eddy Butriago, la Abg. Lisbeth Lisak y la Sociólogo Heidi Álvarez, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La presente evaluación reflejo elementos negativos que condujeron el accionar de Gerald hacia la transgresión del marco socio-legal tales como la deseabilidad social, la dependencia emocional, la introyeccion de una cosmovisión ego centrista, la asociación a pares inadecuado, el consumo de sustancias ilícitas, la impulsividad, la ambivalencia y la baja capacidad para tolerar frustraciones. En la actualidad cuenta con la necesidad de cambio y autocontención. CONCLUSIÓN: el equipo tecno emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del Régimen Abierto. …”


Asimismo, cursa al folio 202 de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

En el presente caso se considera al penado GERALD GREIMER, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que al efecto se le asigne, y cada noventa (90) días ante este Órgano Jurisdiccional y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, así como documento de identidad debidamente expedido por la ONIDEX.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado GERALD GREIMER, quien es de nacionalidad Austriaco fecha de nacimiento 06-08-1966, profesión u oficio constructor, estado civil soltero, titular del pasaporte Nro H0771344; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en el estado Aragua, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de la Región Central, a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de la asignación de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para el control y vigilancia. Así mismo, a la Dirección de Inmigración Departamento de aprehendido y Deportados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER ROA





Causa Nº WJ01-P-2007-000050