REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GREIMER GERALD, portador del pasaporte N° H07713448, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano GREIMER GERALD, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 15 de Febrero de 2007 hasta el 16-03-2010 fecha en la cual se le concede la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Tres (03) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, en virtud de las redenciones dictada por este Tribunal en fechas 18 de Mayo de 2009, mediante la cual se le redime un tiempo de Dos (02) Meses la de fecha 14-08-2009 por el tiempo de Veintiséis (26)Días y Doce (12) Horas y la realizada en esta misma fecha por el tiempo de once (11) días y 12 horas, ahora bien, desde el 16-03-2010 fecha en la cual se le concede el Régimen Abierto hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Dos (02) días que sumado al tiempo que efectivamente permaneció detenido mas el tiempo que tiene en prelibertad, se determina que ha cumplido hasta hoy, Tres (03) años, cuatro (04) meses y once (11) dias, faltándole entonces un lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y diecinueve (19) dias, para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 07 de Noviembre de 2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 07 de Julio de 2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 07 de Marzo de 2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 07 de Noviembre de 2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07 de Noviembre de 2014.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER ROA



ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000050