REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 18 de marzo de 2010
199° y 150°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano TORRES MENESES ANIBAL AVILIO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado TORRES MENESES ANIBAL AVILIO se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS visto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-02-1994 hasta el día 07-10-2004, fecha en la cual incumplió con la Formula de cumplimiento de pena otorgada, siendo detenido nuevamente el 17-08-2008 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que cumplió 06-12-1999.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-03-2001.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 06-03-2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 06-06-2007.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-03-2011
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA
Causa Nº WL01-P-2002-000474