REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 18 de marzo de 2010
199° y 150°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-06-2003 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-10-2006 A LAS 18 HORAS
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 14-12-2007 A LAS 8 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-09-2012 A LAS 16 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-12-2013 A LAS 6 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-07-2017
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER ROA.
Causa Nº WP01-P-2003-000049