REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 22 de marzo de 2010
199° y 150°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOIS AMILCAR GONZÁLEZ ALADEJO, titular de la cedula de identidad Nº 16.509.223, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 18-01-1984, residenciado en el Cerro Caído, parte media, primera planta, cerca de un callejón, La Guiara Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-02-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 todos del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOIS AMILCAR GONZÁLEZ ALADEJO, está detenido desde la fecha 29-08-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 29-08-2012 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 29-08-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 29-12-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 29-04-2011.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOIS AMILCAR GONZÁLEZ ALADEJO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 numeral 1º del Código penal.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-08-2011 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado judicial de Los Teques.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOIS AMÍLCAR GONZÁLEZ ALADEJO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2008-004523
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