REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FRANCISCO JAVIER BONILLO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, visto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 25-10-2008 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que cumplirá 21-03-2011 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12-03-2012 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 09-02-2016 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-02-2017 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-01-2020 ALAS 12 HORAS

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESTHER ROA

Causa Nº WP01-P-2008-005453