REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 23 de marzo de 2010
198° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JUAN MIGUEL VALDIVIESO BENAVIDES se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS Y 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido en fecha 18-04-2008 hasta el 11-01-2010 y se encuentra cumpliendo pena desde el 11-01-2010, hasta la actualidad bajo la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-08-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-04-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-12-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-08-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-08-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los oficios pertinentes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESTHER ROA
CAUSA Nº WP01-P-2008-002304