REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de marzo de 2010
199º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO ALBARRÁN CÁCERES, titular de la cedula de identidad Nº 12.694.547, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Coromoto, Avenida Principal Nº 01, municipio San Francisco, estado Zulia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a tal efecto, se observa:

El ciudadano RICARDO ANTONIO ALBARRÁN CÁCERES, fue condenado en fecha 16-11-2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual corre inserta a los folios 80 al 88 de la Primera pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 ordinal del Código Penal.
Cursa al folio 156 al 159 de la Primera pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2007, en la cual se le otorga al ciudadano RICARDO ANTONIO ALBARRÁN CÁCERES, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determinó como fecha de finalización de la pena el 22-02-2010.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue consignada ante este Tribunal, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Abg. Irma Briceño, en su condición de Delegado de Prueba en el cual concluye en relación al penado lo siguiente“…en esta misma fecha llego a termino el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que ese tribunal impuso como régimen de prueba al penado RICARDO ANTONIO ALBARRÁN CÁCERES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.694.547, con ocasión del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que se le concedió mediante decesión de fecha 22-06-2007; CUMPLIENDO el nombrado ciudadano LA CITADA OBLIGACIÓN EN FORMA TOTAL”, cursante a al folio 29 de la segunda pieza.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICARDO ANTONIO ALBARRÁN CÁCERES, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, conforme al contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICARDO ANTONIO ALBARRÁN CÁCERES, titular de la cedula de identidad Nro. 12.694.547, arriba identificado arriba identificado, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas mas las accesorias de ley impuestas por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Así como, oficio al Consejo Nacional Electoral para levantar la Inhabilitación política impuesta. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA

Causa Nº WL01-P-2006-000137