REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de marzo de 2010
199º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WIL JOEL HERRERA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 17.155.937, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, nacido el 23-05-1983, de estado civil soltero, residenciado en la parte alta de los dos cerritos, casa s/n Maiquetía Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 ambos del Código Penal, a tal efecto, se observa:

El ciudadano WIL JOEL HERRERA ROJAS, fue condenado en fecha 12-04-2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 80 ambos del Código Penal, la cual corre inserta a los folios 25 al 48 de la tercera pieza del expediente, así mismo fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el articulo 16 ordinal del Código Penal

Cursa a los folios 13 al 16 de la quinta pieza, decisión emitida por este Tribunal en fecha 03-07-2008, en la cual se le otorga al penado WIL JOEL HERRERA ROJAS, la conmutación de la pena que le resta por cumplir en la de confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, determinándose como fecha de cumplimiento total de la pena el 19-12-2009.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 15-01-2010, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN DEL CONFINAMIENTO, suscrita por el Abg. Jose Alexander Blanco en su condición de Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan Jose Flores en el cual concluye en relación al penado lo siguiente: “…CERTIFICA: que el ciudadano WIL JOEL HERRERA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro, 17.155.937 cumplió con el regimen de presentación semanal por ante esta Oficina, de conformidad con la medida acordada de Conmutación del resto de la Pena que le falta por cumplir en Confinamiento…debiendo cumplir con la medida hasta el 19-12-2009”, cursante a al folio 29 de la quinta pieza.


En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WIL JOEL HERRERA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro, 17.155.937, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WIL JOEL HERRERA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro, 17.155.937, arriba identificado arriba identificado, por cumplimiento de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 80 ambos del Código Penal mas las accesorias de ley impuestas por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Así como, oficio al Consejo Nacional Electoral para levantar la Inhabilitación política impuesta. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER ROA





Causa Nº WP01-P-2003-00059