REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de marzo de 2010
199° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-01-2010 mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS RAFAEL LIENDO RODRÍGUEZ, quien es nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació en fecha 22-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la segunda transversal, calle Tulio, Quinta Tulia, calle Miramar, Pariata Maiquetía, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 11.644.239, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado CARLOS RAFAEL LIENDO RODRÍGUEZ, fue detenido en fecha 01-10-2009 hasta el día 14-01-2010, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el penado CARLOS RAFAEL LIENDO RODRÍGUEZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 14-01-2010 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y dado que de conformidad con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS RAFAEL LIENDO RODRÍGUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA



Causa Nº WP01-P-2009-005482