REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de marzo de 2010
199° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-01-2010 mediante la cual CONDENO al ciudadano MANUEL JORGE DOS SANTOS MOREIRA, quien es nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, donde nació en fecha 05-02-1945, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Los Corales Quinta Blanca, Avenida Roche, Parroquia Caraballeda y titular de la cédula de identidad Nro. E-842.776, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 ordinal 2º del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado MANUEL JORGE DOS SANTOS MOREIRA nunca ha estado detenido y visto que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado MANUEL JORGE DOS SANTOS MOREIRA, se encuentra actualmente en libertad y siendo que se trata de un delito en el cual es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MANUEL JORGE DOS SANTOS MOREIRA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-P-2008-00912