REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: JULIETA MARÍN DE CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.146.
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1365.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JULIETA MARÍN DE CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.146, asistida por la abogada ADA LEÓN LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus dos (2) hermanos de nombres: RAFAEL ANGEL MARÍN SOSA y ALMA DELIA MARÍN SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.888.152 y 3.888.153, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus RAFAEL ANGEL MARÍN LUGO, quien falleció en fecha cinco (5) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-805.947, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 25 de Febrero del presente año, las ciudadanas ADA MERCEDES LEÓN LANDAETA y ZUMAIRA EMILIA LEÓN DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.482.003 y V-7.999.678, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANGEL MARIN LUGO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos JULIETA, RAFAEL ANGEL y ALMA DELIA, expedidas por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, las cuales rielan insertas a los folios 8, 9 y 10.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ADA MERCEDES LEÓN LANDAETA y ZUMAIRA EMILIA LEÓN DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.482.003 y V-7.999.678, respectivamente, insertas a los folios 12 y 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus RAFAEL ANGEL MARÍN LUGO, quien falleció en fecha cinco (5) de Enero de dos mil diez (2010), a los ciudadanos JULIETA MARÍN DE CABRERA, RAFAEL ANGEL MARÍN SOSA y ALMA DELIA MARÍN SOSA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus RAFAEL ANGEL MARÍN LUGO, quien falleció en fecha cinco (5) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-805.947, a los ciudadanos JULIETA MARÍN DE CABRERA, RAFAEL ANGEL MARÍN SOSA y ALMA DELIA MARÍN SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.146, 3.888.152 y 3.888.153, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 8:20 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,