REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: CARLA SAMANTHA DIAZ CHASTRE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.784.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1384-10.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARLA SAMANTHA DIAZ CHASTRE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.784, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.170, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus CARLOS RAUL DIAZ, quien falleció en fecha 28 de Febrero de 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.515, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 08 de Marzo de 2010, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JOSE MUDALEL MORALES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-15.780.753, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus CARLOS RAUL DIAZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio siete (7).
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus ANGELA ROSA CHASTRE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio ocho (8).
Copia certificada del acta de nacimiento de CARLA SAMANTHA DIAZ CHASTRE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio nueve (09).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JOSE MUDALEL MORALES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-15.780.753, respectivamente, insertas a los folios once (11) y doce (12).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus CARLOS RAUL DIAZ, a la ciudadana CARLA SAMANTHA DIAZ CHASTRE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus CARLOS RAUL DIAZ, quien falleció en fecha 28 de Febrero de 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.515, a la ciudadana CARLA SAMANTHA DIAZ CHASTRE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.784, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once(11) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS EL SECRETARIOA ACC,

WILLIAM ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 9:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC