REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
PARTE DEMANDADA: LUIS SALAZAR MATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.778.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nro. 9840.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS, contra el ciudadano LUIS SALAZAR MATA, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 02 de Marzo de 2010, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, el apoderado actor consignó los recaudos a los fines de su admisión.
A los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal observa:
La parte actora de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil demanda al ciudadano LUIS SALAZAR MATA, para que pague los conceptos siguientes: PRIMERO: TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 93/100 BOLÍVARES (Bs. 33.757,93), correspondiente al monto señalado en la Letra de Cambio. SEGUNDO: OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.439,49), correspondiente a las costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada. TERCERO: Los intereses que se ocasionaren durante el proceso, al 5% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio…”
De conformidad con el artículo 640 del Código Adjetivo, el actor puede optar por el procedimiento por Intimación, “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…”, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago, que en caso de no mediar oposición, adquiera carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva. En el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha en el punto Tercero, donde la parte actora señala “Los intereses que se ocasionaren durante el proceso”, este señalamiento del actor como cantidad a intimar al demandado, no es líquida exigible, pues no es posible determinar el monto de los intereses que se generen durante el proceso a priori; por lo que el crédito no está determinado en su monto exacto, y no se trata de un quantum que pueda ser determinado mediante una simple operación aritmética, como por ejemplo el porcentaje relativo a las costas, calculado por este tribunal en el punto segundo. En consecuencia debemos concluir que la mencionada cantidad reclamada en el punto Tercero no es líquida y exigible para el momento en que se introduce el libelo de demanda.
Establecido como ha quedado que en el punto Tercero el actor solicitó la intimación de una cantidad que no es líquida y exigible, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones de admisibilidad intrínsecas del procedimiento por intimación, las cuales el Juez debe examinar sumariamente, a los fines de establecer la procedibilidad o idoneidad del procedimiento constatando la certeza, liquidez y exigibilidad del crédito, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto declara INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.173, contra el ciudadano LUIS SALAZAR MATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.778.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.,