REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MIGDALY YADIRA ROBLES RAMOS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.647.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1366.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MIGDALY YADIRA ROBLES RAMOS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.647, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 10 de Febrero de 2010.
Por diligencia de fecha 19 de Febrero del año 2010, la solicitante consignó copia fotostática del título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 20 de Noviembre de 1995, y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 23 de Julio de 1997, bajo el Nro. 45, Protocolo 1°, Tomo 3, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi. Por auto de fecha 23 de febrero del año 2010, este Juzgado revisado el contenido de las copias consignadas por la peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 12 de Marzo de 2010, los ciudadanos JESÚS ALFREDO FLORES y ANDRES GONZÁLEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.992.435 y V-2.903.783, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MIGDALY YADIRA ROBLES RAMOS, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector San Remo, calle Venezuela, Vía La Granja, al lado del Parque, casa sin número, Las Tunitas, Parroquia Caria La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído a los autos, consistente en copia fotostática del título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 20 de Noviembre de 1995, y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 23 de Julio de 1997, bajo el Nro. 45, Protocolo 1°, Tomo 3, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JESÚS ALFREDO FLORES y ANDRES GONZÁLEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.992.435 y V-2.903.783, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALY YADIRA ROBLES RAMOS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.647 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en el denominado Sector San Remo, calle Venezuela, Vía La Granja, al laso del Parque, casa sin número, Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con inmueble que es o fue de Milagros Pérez; SUR: Con terreno municipal; ESTE: Con calle Inos y por el OESTE: Con calle Venezuela, Vía la Granja.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana MIGDALY YADIRA ROBLES RAMOS, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.647, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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