REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: BERTHA ESTELA MAYORA MEDINA y ROBERTO ALEX MAYORA OROPEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.159 y V-6.468.211, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAUL MATERAN SANTONI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.154.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1374.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos BERTHA ESTELA MAYORA MEDINA y ROBERTO ALEX MAYORA OROPEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.159 y V-6.468.211, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS RAUL MATERAN SANTONI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.154, mediante la cual solicita se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ALEXANDER JOSÉ MAYORA MAYORA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.677, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Marzo de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 15 de Marzo de 2010, los ciudadanos GLADYS ZULAY HENDLEY ESCOBAR y JESIBEL PIÑANGO MAYORA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.472.866 y V-15.026.544, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MAYORA MAYORA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, la cual riela inserta a los folios 5 y 6 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MAYORA MAYORA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO ALEX MAYORA OROPEZA y BERTHA ESTELA MAYORA MEDINA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, la cual riela inserta a los folios 8 y 9.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas GLADYS ZULAY HENDLEY ESCOBAR y JESIBEL PIÑANGO MAYORA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.472.866 y V-15.026.544, respectivamente, insertas a los folios 13 y 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ALEXANDER JOSÉ MAYORA MAYORA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos BERTHA ESTELA MAYORA MEDINA y ROBERTO ALEX MAYORA OROPEZA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ALEXANDER JOSÉ MAYORA MAYORA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.677, a los ciudadanos BERTHA ESTELA MAYORA MEDINA y ROBERTO ALEX MAYORA OROPEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.159 y V-6.468.211, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/MAG/ov.
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