REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL BAENA PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.507.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
PARTE DEMANDADA: JOSSELENA BRICEÑO SAGGESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.250.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Expediente Nro. 9801.
En el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano LUIS DANIEL BAENA PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.507, contra la ciudadana JOSSELENA BRICEÑO SAGGESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.250, fue admitida la demanda por auto de fecha 07 de Diciembre de 2009. En fecha 21 de Enero de 2010, se dejó sin efecto el auto de admisión, y ordenó dictar nuevo auto adecuado al horario comprendido en la Resolución Nro. 2010-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Por auto de fecha 21 de Enero de 2010, se admitió la misma. En fechas 28 de Enero y 25 de Febrero de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada. El apoderado judicial de la parte actora, abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, en diligencia suscrita en fecha 15 de Marzo de 2010, desistió formalmente de la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio seis (6), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, con fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano LUIS DANIEL BAENA PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.507, contra la ciudadana JOSSELENA BRICEÑO SAGGESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.250.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
LAF/MAG/wa.
Exp. Nro. 9801.
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