REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


PARTE SOLICITANTE: AMERICA EDUARDA AGUILERA y AGUSTIN SIERRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.498.002 y 6.475.833 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro. 9833-10.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos AMERICA EDUARDA AGUILERA y AGUSTIN SIERRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.498.002 y 6.475.833 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Las partes solicitantes en su escrito exponen:

“…Establecimos nuestro domicilio conyugal en Cataure, Sector Los Tubos, Carretera Principal, Casa S/N cerca de la Cancha de Julia, Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde habitamos inninterrumpidamente.…”.

En relación a la materia bajo estudio establece el Código de Procedimiento Civil en su aartículo 754: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” Subrayado del Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora observa:
De la norma antes transcrita, así como la revisión del escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se desprende que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges, esta situado en Cataure, Sector Los Tubos, Carretera Principal, Casa S/N cerca de la Cancha de Julia, Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.
Así mismo la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, atribuyó competencia a los tribunales de Municipio en su artículo 3 para que conocieran de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Ello en atención a su considerando séptimo que expresa: “…Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…“.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMERICA EDUARDA AGUILERA y AGUSTIN SIERRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.498.002 y 6.475.833 respectivamente, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA






LAF/MAG/Malyuri