REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, con ocasión del pronunciamiento sobre la petición de Título Supletorio de mejoras, realizada por la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZÁLEZ, sobre un inmueble identificado como “…construido en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Ferrocarriles del Estado (antes Propiedad del ferrocarril Ingles) que tiene una superficie que mide Quince metros con Ochenta y Cinco metros (15.85mts) de Frente por Diez metros (10 mts) de fondo y de construcción realizada de Nueve cuarenta metros (11.40 mts) de frente por Seis Ochenta metros (6.80 mts) de Fondo, ubicado en El Rincón, detrás del Bloque 8, Barrios Los Mango, Casa No. 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, Alinderados así: NORTE: Con casa de Pedro Patricio Ramírez, actualmente con el bloque 8, SUR: Con casa que es o fue de la señora Marina Torres, actualmente con casa de la señora Trina, ESTE: Con casa que es o fue de la señor José Capote, actualmente con casa de la señora leda González y OESTE: Con camino, actualmente con casa que es o fue de la señora Marina Torres…”, este Tribunal para resolver observa:
Primero: Cuando se analizada el escrito que encabeza las presentes actuaciones en su totalidad, se evidencia que el inmueble a que se contrae el mismo, aparece identificado en el folio uno como “Casa No. 4”, y al vuelto de ese folio, al expresar el objeto de interrogatorio, se pide que los testigos declaren sobre las mejoras realizadas al inmueble identificado con el “Nro 3”. No conforme con esta disparidad en la identificación de la casa, cuando se procede a revisar el documento emanado de la Oficina Subalterna de Registro del antes departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 24 de marzo de 1982, registrado bajo el Nro 44, protocolo Primero, que fuera acompañado por la peticionante y que cursa a los folios 7 al 11 del presente expediente, el mismo se contrae a una casa signada con el Nro. 5.
Segundo: Consta en el archivo de este Juzgado, que la solicitante realizó petición de mejoras de bienhechurías, en solicitud de Título Supletorio que cursó signado bajo la nomenclatura particular de este Tribunal con el Nro. 927-09. Una vez revisada la copia del mismo, en virtud del principio de Notoriedad Judicial, pudo constatar que el instrumento fundamental (documento de propiedad) de dicha solicitud coincidía con el de la presente; asimismo coinciden dichas solicitudes en el área de terreno y área de construcción, las cuales son: Quince Metros con Ochenta y Cinco centímetros (15.85 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo, realizó un área de construcción de Nueve Cuarenta metros (9.40 mts) de frente por Seis Ochenta metros (6.80 mts) de fondo. Es decir, sobre el mismo terreno de Quince Metros con Ochenta y Cinco centímetros (15.85 mts) de frente por diez metros (10 mts), la misma solicitante LEDA EVANGELISTA GONZÁLEZ, en las solicitudes referidas (signadas con los números 927 y 1344) alega haber realizado dos casas con una área de construcción que textualmente identificó como “…construcción realizada de Nueve cuarenta metros (11.40 mts) de frente por Seis Ochenta metros (6.80 mts) de Fondo..”, lo que obviamente llama la atención de quien dicta el presente auto, en cuanto a la posibilidad de ello en el área de terreno referida, sin que tal señalamiento implique consideraciones de orden técnico por parte de quien se pronuncia, pues carece del conocimiento para ello, pero que sin embargo resulta conveniente señalar en este auto.
En razón de todo lo antes expresado, dada la falta de correspondencia entre la identificación del número de casa que aparece en el documento de propiedad consignado, con la del escrito de solicitud de las bienhechurías a que se contraen las mejoras de las cuales se pide título supletorio; así como las coincidencias de medidas en el área de construcción referidas anteriormente en el punto segundo, este Tribunal encuentra IMPROCEDENTE la presente solicitud de título supletorio de mejoras realizada por la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZÁLEZ, identificada en autos.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ